Funciones de la Junta de Gobierno Local

La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al  tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.

Según el art. 23 LBRL le corresponde:

  • La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.

  • Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes. En caso de que existan delegaciones.

De acuerdo a la LBRL art. 20.1.b), no se constituye Junta de Gobierno Local al tratarse Bimenes de un municipio con población inferior a 5.000 habitantes.